LafirmezadelasdeclaracionesdeIVAyretenciónenlafuentecambiadealcance:análisisdelnuevocriteriodelaDIAN
La DIAN redefine el alcance de la firmeza tributaria mediante el Concepto 9219 de 2026 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 9219 (Int. 975) del 29 de mayo de 2026, modificó de manera sustancial su interpretación sobre la firmeza de las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y de retención en la fuente, al reconsiderar el criterio expuesto pocos meses antes en el Concepto 1221 de 2026. La nueva doctrina reconoce que, cuando los períodos gravables de IVA y retención en la fuente coinciden con el mismo año gravable de la declaración del impuesto sobre la renta, los términos especiales de firmeza previstos para esta última también se extienden a dichas declaraciones, modificando de forma importante la gestión del riesgo tributario y los tiempos durante los cuales la Administración Tributaria conserva sus facultades de fiscalización. Este cambio doctrinal exige que empresas, contadores, revisores fiscales y asesores tributarios revisen nuevamente sus cronogramas de conservación documental, estrategias de cumplimiento y planificación tributaria.
Por Julián Camilo Casas · CEO - Director

¿Qué es la firmeza de una declaración tributaria?
La firmeza constituye una garantía jurídica tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria.
Se entiende como el momento a partir del cual una declaración tributaria adquiere estabilidad jurídica, impidiendo que la DIAN pueda modificar oficialmente el impuesto declarado mediante procesos de fiscalización, salvo las excepciones previstas en la ley.
Mientras una declaración no haya adquirido firmeza, el contribuyente permanece expuesto a actuaciones administrativas como requerimientos especiales, liquidaciones oficiales de revisión o investigaciones tributarias.
Por ello, conocer correctamente el término de firmeza no representa únicamente un asunto procedimental, sino un elemento esencial dentro de la gestión del riesgo fiscal.
El cambio doctrinal introduce una nueva interpretación del artículo 705-1 del Estatuto Tributario
Durante varios años la interpretación administrativa sostuvo que los términos especiales de firmeza previstos para la declaración del impuesto sobre la renta —como ocurre en los casos de pérdidas fiscales o del régimen de precios de transferencia— únicamente afectaban dicha declaración, sin extenderse al IVA ni a la retención en la fuente.
Sin embargo, mediante el Concepto 9219 de 2026, la DIAN modifica esta postura y reconoce que el artículo 705-1 del Estatuto Tributario debe interpretarse de forma sistemática junto con el artículo 714 ibidem, permitiendo que la firmeza especial de la declaración de renta se proyecte igualmente sobre las declaraciones de IVA y retención cuando todas correspondan al mismo período gravable.
Esta interpretación armoniza la doctrina administrativa con la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 5 de agosto de 2021, fortaleciendo la seguridad jurídica y la coherencia del procedimiento de fiscalización tributaria.
¿Cuándo la firmeza de renta se extiende al IVA y a la retención en la fuente?
A partir del nuevo criterio doctrinal, la extensión del término especial opera principalmente en dos escenarios:
Declaraciones con pérdidas fiscales
Cuando en la declaración del impuesto sobre la renta se liquiden o compensen pérdidas fiscales, el término de firmeza se amplía a cinco (5) años.
Si los períodos gravables coinciden, las declaraciones de IVA y retención en la fuente también permanecerán sujetas a fiscalización durante ese mismo término.
Régimen de Precios de Transferencia
La misma regla aplica respecto de los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.
En estos casos, la firmeza especial de cinco (5) años prevista para la declaración de renta también cobija las declaraciones de IVA y retención correspondientes al mismo año gravable.
El beneficio de auditoría mantiene un tratamiento independiente
Un aspecto particularmente relevante consiste en que el nuevo criterio no modifica el régimen aplicable al beneficio de auditoría.
En consecuencia, cuando la declaración del impuesto sobre la renta obtiene firmeza anticipada conforme al artículo 689-3 del Estatuto Tributario, dicha reducción del término no se traslada a las declaraciones de IVA ni de retención en la fuente.
Estas continúan sujetas al término general de tres (3) años previsto en la legislación tributaria.
Lo anterior obedece a que el propio Estatuto Tributario excluye expresamente esta posibilidad mediante el parágrafo cuarto del citado artículo.
El cambio tiene efectos directos sobre la gestión del riesgo tributario
La nueva interpretación implica que muchas empresas deberán replantear sus políticas internas de conservación documental y de administración del riesgo fiscal.
No resulta recomendable asumir que una declaración de IVA o retención quedó automáticamente en firme al cumplirse tres años desde su presentación.
Ahora será indispensable verificar previamente si durante ese mismo año gravable:
- se liquidaron pérdidas fiscales;
- se compensaron pérdidas;
- existieron operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia;
- o concurren circunstancias que prolonguen el término de fiscalización.
En estos eventos, la documentación contable, tributaria y los soportes de las operaciones deberán conservarse durante períodos más extensos, pues la facultad de revisión de la DIAN permanece vigente.
Recomendaciones para empresas y contribuyentes
Ante este nuevo panorama, resulta aconsejable implementar medidas preventivas orientadas a minimizar contingencias tributarias.
Entre ellas se destacan:
- revisar el término real de firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente;
- verificar si durante el período gravable se liquidaron o compensaron pérdidas fiscales;
- identificar la aplicación del régimen de precios de transferencia;
- actualizar los cronogramas internos de conservación documental;
- fortalecer los procedimientos de cumplimiento tributario y control de riesgos;
- mantener organizada la documentación soporte durante todo el período de fiscalización.
Una adecuada gestión documental y una revisión periódica de las obligaciones tributarias permiten reducir significativamente la exposición frente a procesos de fiscalización y eventuales sanciones.
Conclusión
El Concepto DIAN 9219 de 2026 representa un cambio relevante en la interpretación de la firmeza de las declaraciones tributarias, al reconocer que, en determinados escenarios, los términos especiales aplicables a la declaración del impuesto sobre la renta también se extienden a las declaraciones de IVA y retención en la fuente.
Este nuevo criterio obliga a replantear las estrategias de cumplimiento y administración del riesgo tributario, especialmente para contribuyentes con pérdidas fiscales o sometidos al régimen de precios de transferencia. Conocer el término real de firmeza ya no constituye una simple formalidad, sino un elemento esencial para anticipar procesos de fiscalización y garantizar una adecuada defensa de los intereses del contribuyente.
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