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Aduanero2026-07-23 · 10 min

LaSICsancionaalaSociedadPortuariaRegionaldeBuenaventuraporprácticasrestrictivasdelacompetencia:implicacionesjurídicasparaelsectorportuarioyelcomercioexterior

La protección de la libre competencia en los puertos colombianos cobra un nuevo precedente La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Resolución No. 50585 del 3 de julio de 2026, impuso una sanción a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (SPRBUN) y a cuatro personas naturales, tras concluir que implementaron, durante varios años, un conjunto de prácticas dirigidas a restringir la libre competencia en la prestación de servicios de operación portuaria dentro del Puerto de Buenaventura. La autoridad de competencia consideró acreditado que estas actuaciones afectaron el funcionamiento competitivo del mercado portuario y generaron barreras para otros operadores económicos, razón por la cual impuso multas que, en conjunto, superan los $25.355 millones, además de ordenar la adopción de medidas administrativas destinadas a restablecer condiciones efectivas de competencia. Aunque la decisión aún no se encuentra en firme, constituye uno de los pronunciamientos más relevantes en materia de derecho de la competencia y regulación portuaria de los últimos años.

Por Julián Camilo Casas · CEO - Director

La SIC sanciona a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura por prácticas restrictivas de la competencia: implicaciones jurídicas para el sector portuario y el comercio exterior

¿Qué conductas fueron sancionadas por la SIC?

De acuerdo con la investigación administrativa, la Superintendencia concluyó que la Sociedad Portuaria aprovechó simultáneamente su condición de administradora de la infraestructura portuaria y de competidora en la prestación de servicios portuarios para obtener ventajas frente a otros operadores.

La autoridad identificó un conjunto de actuaciones que, valoradas integralmente, configuraron un esquema restrictivo de la libre competencia, entre las cuales se destacan:

  • Limitaciones a la participación de operadores independientes en la prestación de servicios relacionados con carga contenedorizada.
  • Restricciones para el desarrollo de determinadas operaciones técnicas necesarias durante las inspecciones de las autoridades competentes.
  • Obstáculos administrativos para la autorización y ejecución de movimientos de carga por parte de terceros.
  • Beneficios comerciales condicionados a la contratación de servicios ofrecidos por empresas vinculadas a la Sociedad Portuaria.
  • Restricciones tecnológicas y operativas que incrementaban los costos de determinados operadores independientes.
  • Asignación preferencial de turnos, atraques y programación logística a favor de empresas relacionadas con la administración portuaria.

En criterio de la SIC, estas actuaciones vulneraron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, norma que prohíbe los acuerdos, actos o conductas que tengan por objeto o efecto limitar la libre competencia económica.

La libre competencia como eje del comercio exterior

El Puerto de Buenaventura constituye la principal infraestructura portuaria del país y uno de los activos estratégicos para el comercio internacional colombiano.

Según la propia Superintendencia, entre los años 2018 y 2021 aproximadamente el 22 % del comercio exterior colombiano transitó por esta terminal marítima, circunstancia que resalta la importancia de garantizar condiciones objetivas de acceso para todos los operadores económicos.

En este contexto, la decisión reafirma que quienes administran infraestructura esencial deben ejercer sus funciones bajo criterios de neutralidad, transparencia e igualdad competitiva, evitando cualquier conducta que pueda favorecer indebidamente a determinados participantes del mercado.

Impacto para empresas de comercio exterior y operadores logísticos

Más allá de las sanciones impuestas, esta decisión envía un mensaje claro a todos los actores vinculados con la cadena logística y portuaria.

Las empresas que desarrollan actividades relacionadas con:

  • comercio exterior;
  • logística internacional;
  • operación portuaria;
  • transporte de carga;
  • almacenamiento;
  • agencias de aduanas;
  • sociedades portuarias;
  • terminales marítimos;

deben fortalecer sus programas de cumplimiento normativo y revisar permanentemente que sus prácticas comerciales, contractuales y operativas respeten los principios de libre competencia económica.

La existencia de ventajas indebidas, restricciones de acceso, discriminaciones comerciales o barreras injustificadas puede dar lugar no solo a investigaciones administrativas, sino también a importantes sanciones económicas y eventuales acciones de responsabilidad.

La importancia del cumplimiento en materia de libre competencia

Las autoridades colombianas han incrementado significativamente las actuaciones de inspección, vigilancia y control en mercados considerados estratégicos para la economía nacional.

Por ello, resulta indispensable que las organizaciones implementen políticas de compliance en libre competencia, que incluyan mecanismos de identificación de riesgos, revisión de contratos, capacitación del personal, protocolos para la toma de decisiones comerciales y controles internos que permitan prevenir conductas restrictivas del mercado.

La prevención constituye hoy una herramienta esencial para reducir contingencias regulatorias y proteger la reputación empresarial.

Conclusión

La decisión adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio representa un precedente de especial relevancia para el sector portuario colombiano, al reiterar que la administración de infraestructura estratégica no puede utilizarse como mecanismo para restringir la competencia o generar ventajas indebidas en el mercado.

Aunque la resolución aún puede ser objeto de los recursos administrativos correspondientes, este pronunciamiento fortalece la política de protección de la libre competencia y evidencia el creciente nivel de vigilancia que ejercen las autoridades sobre las actividades relacionadas con el comercio exterior y la logística nacional.

Las empresas que participan en estos sectores deben revisar sus modelos de operación, fortalecer sus mecanismos de cumplimiento y adoptar políticas preventivas que les permitan desarrollar sus actividades dentro del marco de la legalidad y la libre competencia.

Mcaneki Legal | Derecho Aduanero y Comercio Exterior

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